Monday, August 29, 2016

El Acuerdo de la OMC sobre Facilitación del Comercio

Artículo de análisis por: Andrés Ordoñez Buitrago*
Abogado

Históricamente, el comercio internacional ha enfrentado múltiples barreras. Durante gran parte de la historia económica mundial, los Estados adoptaron políticas comerciales proteccionistas que restringían considerablemente la posibilidad de comerciantes alrededor del mundo de comercial entre sí, a través de la importación y exportación de bienes y servicios. Así, cuando después de la Segunda Guerra Mundial la comunidad internacional acordó una organización de la economía internacional a través de la creación de tres instituciones –el Fondo Monetario Internacional, el Grupo del Banco Mundial y la Organización Internacional del Comercio– fue precisamente esta última, la que nunca pudo ver la luz, por la negativa del Congreso de los Estados Unidos de ratificar su tratado constitutivo, la Carta de La Habana. En consecuencia, por muchas décadas el comercio internacional estuvo regulado por un instrumento, y no una organización: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Esta situación cambió en 1994, cuando después de la Ronda Uruguay, se acordó crear la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través del Acuerdo de Marrakech. Sin embargo, el énfasis de esta organización inicialmente fue la liberalización del comercio internacional a través de la reducción de aranceles, lo cual resultó insuficiente en tanto una barrera importante a este tipo de intercambios también lo son los trámites administrativos requeridos para llevarlos a cabo. En otras palabras, si hay aranceles bajos pero los trámites para exportar o importar un bien son demasiado engorrosos, el comercio internacional se ve dificultado.

En este sentido, en la Conferencia Ministerial de Singapur (1996) los Miembros de la OMC encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías “la realización de trabajos exploratorios y analíticos sobre la simplificación de los procedimientos que rigen el comercio [...] con objeto de evaluar si procede establecer normas de la OMC en esta materia” (párrafo 21 de la Declaración Ministerial de Singapur). Estos trabajos exploratorios se desarrollaron durante casi una década, hasta que finalmente en 2004 se decidió iniciar formalmente la negociación de un acuerdo internacional en materia de facilitación del comercio. En agosto de ese año, el Consejo General de la OMC adoptó el denominado “Paquete de Julio” o Programa de Trabajo de Doha, en el cual se fijaron los siguientes objetivos para el proceso de negociación:

a) “Aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V (Libertad de tránsito), VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) y X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.

b) Potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad en esta esfera.

c) Establecer disposiciones para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros”[1].

Para implementar este mandato, se estableció en el marco de la OMC un Grupo de Negociación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (en adelante AFC). Este proceso estuvo liderado por los países desarrollados, aunque algunos países en desarrollo –como Chile, Colombia, Costa Rica, Corea del Sur, Paraguay y Singapur– lo respaldaron. Durante varios años, el principal obstáculo que enfrentaron de parte de los países en desarrollo fue resistencia en torno al carácter vinculante del Acuerdo (preferían recomendaciones no vinculantes, en vez de normas obligatorias), temiendo no tener las capacidades técnicas requeridas para implementar lo acordado[2].

A pesar de estas dificultades, en 2013 durante la Conferencia Ministerial de Bali y en el marco del “Paquete de Bali”, se logró finalmente adoptar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. El AFC se encuentra divido en tres secciones:
I. En la Sección I están contempladas múltiples disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. De esta manera aclara y mejora los artículos pertinentes (V, VIII y X) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Asimismo, contiene disposiciones en materia de cooperación aduanera. Algunas de las normas que contiene esta sección son:
  • · Los Estados deben publicar información sobre procedimientos de importación, exportación y tránsito; formularios y documentos requeridos; derechos, cargas e impuestos; normas sobre clasificación de productos; normas de origen; restricciones o prohibiciones de importación; procedimientos de recursos; sanciones. 
  • · Los Estados deben ofrecer oportunidades para que los comerciantes y demás partes interesadas formulen observaciones sobre cambios normativos en materia aduanera, antes de su entrada en vigor; y formular consultas a las autoridades respectivas.
  • · Los Estados deben garantizar el derecho a interponer recursos judiciales y/o administrativos contra las decisiones de la aduana.
  • · Los Estados deben brindar facilidades para trámites aduaneros como: presentación de documentación antes de la llegada; pago electrónico de los derechos aduaneros; separación entre el levante y la determinación definitiva de derechos aduaneros; establecimiento y publicación de plazos medios de levante; medidas adicionales de facilitación para operadores autorizados.
  • · Los Estados deben simplificar las formalidades y requisitos de documentación e implementar una ventanilla única.
II. La Sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten a los países en desarrollo y menos adelantados determinar cuándo aplicarán disposiciones específicas del Acuerdo. Estas disposiciones tuvieron que incluirse para generar aceptación de los países en desarrollo, quienes estaban reticentes a aceptar un acuerdo en materia de facilitación del comercio por posibles faltas de capacidades para implementar lo acordado.

El sistema ideado consiste en que los Estados deben notificar a la OMC en cuáles de las siguientes categorías se encuentran las disposiciones del AFC y en este sentido pueden determinar cuándo aplicarán disposición en cuestión. Las tres categorías que existen son:

  • · Categoría A: aplicarán en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo (o, en el caso de un país menos adelantado, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor).
  • · Categoría B: aplicarán en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo.
  • · Categoría C: aplicarán en una fecha posterior a un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo y que requieren asistencia y apoyo para la creación de capacidad.

III. La Sección III establece que se creará en la OMC un Comité Permanente de Facilitación del Comercio y exige que los Miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

Para la implementación de lo acordado en Bali como un tratado internacional, en noviembre de 2014 el Consejo General de la OMC adoptó el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio como un anexo del Acuerdo de Marrakech. El AFC constituye un hito internacional en tanto es el primer tratado multilateral sobre comercio negociado en 18 años y el primero de tales acuerdos celebrado por la OMC. Sin embargo, aún hace falta que el tratado entre en vigencia. Para tal efecto, se requiere que lo ratifiquen 2/3 de los Estados Miembros de la OMC. A la fecha, solo 90 Estados lo han hecho.

En adición a lo contemplado en la Sección II relativo a plazos para la aplicación de ciertas normas a los países en desarrollo, también se adoptaron otras medidas para facilitar la aplicación del AFC por parte de estos países. En este sentido, se destaca el Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el cual brinda asistencia técnica para la implementación del Acuerdo por parte de países en desarrollo y países menos adelantados. Entre sus funciones se encuentran: ayudar a preparar las notificaciones de las categorías para el trato especial y diferenciado; impartir programas de formación y de creación de capacidad para asegurar la comprensión del Acuerdo; ayudar a tener acceso a la asistencia para la aplicación del Acuerdo; cuando no se disponga de ninguna otra fuente de financiación, financiar los compromisos de la categoría C.

Para el caso de Colombia, es importante destacar que nuestro país tuvo un papel activo en las negociaciones del AFC como promotor, pero a la fecha no ha ratificado este tratado. El 19 de octubre de 2015, las ministras María Ángela Holguín (Relaciones Exteriores) y Cecilia Álvarez-Correa (Comercio, Industria y Turismo) radicaron el Proyecto de Ley 109 de 2015 “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio» adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014”. Actualmente este proyecto de ley se encuentra en curso en la Comisión Segunda del Senado de la República, a la espera de su aprobación.

Sin embargo, nuestro país sí envió la notificación relativa a la Sección II, incluyendo todas las disposiciones de la Sección I en la categoría A, es decir de aplicación inmediata cuando entre en vigencia el tratado, a excepción de dos disposiciones:

  • · Artículo 5.3 Procedimientos de Prueba: establece que se lleve a cabo una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una constatación desfavorable.
  • · Artículo 7.9 Mercancías Perecederas: establece un tratamiento preferencial para el trámite aduanero y almacenamiento de mercancías perecederas.

El Gobierno Nacional justifica la conveniencia de ratificar este tratado a partir de estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que indican que las medidas de facilitación del comercio dispuestas en el AFC traerían una reducción en los costos globales del comercio de alrededor de 13.2% para países de ingreso medio como Colombia; y que una reducción del 5% de los tiempos de espera en las fronteras, aumentaría un 10% el comercio intrarregional[3]. En este sentido, el AFC constituiría una oportunidad para que nuestro país sea más eficiente en su comercio exterior y en consecuencia aumente sus vínculos comerciales con el mundo.

Por su parte, entre los efectos a nivel global, según la información del Gobierno Nacional, la Organización Mundial del Comercio estima que los beneficios del Acuerdo para la economía mundial estarían “entre 400.000 millones y 1 billón de dólares gracias a la reducción de costos, al incremento de las corrientes comerciales y la recaudación de ingresos fiscales; adicionalmente, se creará un entorno empresarial estable y atraerá inversión extranjera”[4]. Es decir, aunado a la reducción de los aranceles, la facilitación del comercio a través de reducción, simplificación y agilización de trámites, entre otras medidas contempladas en el AFC, permitirían a nivel global una mayor eficiencia y competitividad, contribuyendo así a fomentar el comercio internacional y en últimos propiciar el desarrollo económico.

Bibliografía


Neufeld, Nora (2014) “The long and winding road: how WTO members finally reached a Trade Facilitation Agreement”, División de Investigación Económica y Estadísticas de la OMC (2014), disponible en: http://www.tfafacility.org/sites/default/files/the_long_and_winding_road_how_wto_members_finally_reached_a_tfa_e.pdf

Organización Mundial del Comercio, Declaración Ministerial de Singapur (1996), Documento WT/MIN(96)/DEC, disponible en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min96_s/wtodec_s.htm

Organización Mundial del Comercio, Paquete de Julio/Programa de Trabajo de Doha (2004), Documento WT/L/579, disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/draft_text_gc_dg_31july04_s.htm

Organización Mundial del Comercio, Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, “El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, Documento WT/L/931, disponible en: http://www.tfafacility.org/es/trade-facilitation-agreement-facility

Organización Mundial del Comercio, “Facilitación del comercio”, disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm#background

Organización Mundial del Comercio, Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, “Lista de notificaciones”, disponible en: http://www.tfafacility.org/es/notifications

Organización Mundial del Comercio, Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, “Lista de ratificaciones”, disponible en: http://www.tfafacility.org/es/ratifications

Organización Mundial del Comercio, Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, “Antecedentes”, disponible en: http://www.tfafacility.org/es/background

Organización Mundial del Comercio, Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, “Acerca del Mecanismo”, disponible en: http://www.tfafacility.org/es/acerca-del-mecanismo

Senado de la República, Proyecto de Ley 109 de 2015, disponible en: http://190.26.211.102/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2015%20-%202016/PL%20109-15%20Enmienda%20al%20Convenio%20de%20Marrakech%20-%20Acuerdo%20de%20Comercio.pdf








[1] Anexo D, Paquete de Julio/Programa de Trabajo de Doha, 2004.


[2] Nora Neufeld, “The long and winding road: how WTO members finally reached a Trade Facilitation Agreement”, Organización Mundial del Comercio – División de Investigación Económica y Estadísticas, 2014, disponible en: http://www.tfafacility.org/sites/default/files/the_long_and_winding_road_how_wto_members_finally_reached_a_tfa_e.pdf


[3] Senado de la República, Proyecto de Ley 109 de 2015, pp. 24-25, disponible en: http://190.26.211.102/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2015%20-%202016/PL%20109-15%20Enmienda%20al%20Convenio%20de%20Marrakech%20-%20Acuerdo%20de%20Comercio.pdf


[4] Íbid.